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Las comunidades de Villa o Ciudad y Tierra de Castilla y Aragón vistas a través de la comunidad de Ágreda y del concejo comunal de Trébago, lugar perteneciente a dicha comunidad de Villa y Tierra de Ágreda



por Santiago Lázaro Carrascosa


Capítulo 1

¿Qué eran las Comunidades de Villa y Tierra? No es nada fácil definir concisa y brevemente estas Comunidades castellano aragonesas, porque es un fenómeno socio político y económico muy complejo que, además, nació, creció y decayó durante muchos largos espacios de tiempo, siglos. Por otra parte, dentro de los historiadores que investigan la Historia de España, muy pocos, escasísimos, son los que han tratado este tema. Y ninguno de ellos, exceptuando el historiador D. Vicente de la Fuente, de los eruditos en el tema histórico de primera fila.

Han sido, además de D. Vicente de la Fuente, modestos historiadores muy locales y con otros oficios o carreras bien distintos del de historiador los que han tratado el tema de las Comunidades. Entre ellos, el farmacéutico de Almazán D. Elías Romero, el segoviano D. Anselmo Carretero y Nieva en el siglo pasado, y en el presente D. Anselmo Carretero y Jiménez, hijo del anterior, y ambos ingenieros industriales, D. Manuel González Herrero (abogado), los tres segovianos, y actualmente numerosos estudiosos, todos ellos castellanos, y por tanto hijos de Tierra comunera que tienen grandes inquietudes por conocer el pasado de Castilla y en este pasado el fenómeno de las Comunidades de Villa y Tierra es fundamental para saber lo que fue y lo que es Castilla. De todas maneras, este tema todavía no tiene para los sabios y altos eruditos historiadores actuales la suficiente categoría para que se ocupen de él, a pesar de su enorme importancia, no sólo para conocer el pasado de Castilla, sino el de España. Esperamos que las cosas al respecto cambien sin tardar mucho tiempo.

Para ir fijando conceptos, adelantaremos que las Comunidades de Villa y Tierra de Castilla y Aragón nada absolutamente nada tienen que ver con las guerras de las Comunidades, o simplemente las Comunidades que sucedieron en el reinado del emperador Carlos I. No es de este lugar estudiar las diferencias de uno y otro fenómeno, pero baste señalar para diferenciarlos que las Comunidades en el reinado de Carlos I fueron eso, una guerras, y por tanto un fenómeno muy corto que surgió como una llamarada explosiva y rápida, y que como tal, pronto se apagó, dejando muy pocas consecuencias políticas, económicas, sociales y culturales. Mientras que en las Comunidades de Villa y Tierra fue un proceso económico, político y social largo, lento en su evolución, normalmente pacífico y con abundantes consecuencias de todo orden en el seno de las sociedades castellanas y españolas. Consecuencias de huella tan profunda que aún todavía a más de 1200 años de la aparición de las primeras organizaciones comuneras, quedan restos materiales y reminiscencias en la memoria histórica de los habitantes de las Tierras comuneras actuales de aquellas organizaciones ejemplares.


"Preparados para el partido de pelota"
Aunque más adelante iremos desarrollando este amplio y complejo tema desde sus diversas facetas, bueno será que intentemos sintetizar una definición, después de este preámbulo de lo que en nuestro concepto eran estas Comunidades de Villa y Tierra. Es éste: Las Comunidades de Villa y Tierra de Castilla y Aragón, (y ponemos Aragón porque solamente además de en Castilla, en el sur de Aragón, el Aragón montañoso del sistema ibérico, el Aragón Celtíbero, se dieron estos fenómenos) son, decimos, unas instituciones de gobierno que administraban un determinado territorio y regían las actividades de la población en él asentada. Este gobierno era un ejemplo acabado de lo que hoy llamamos "Gobierno democrático", teniendo además unas características muy peculiares. Eran completamente autónomos y desligados del poder real, aunque acataban al Rey, como señor, pero entendida esta palabra en el sentido de jefe, no de señor feudal, haciendo jurar al Rey, para tener esa calidad, que debería respetar los fueros, es decir las leyes por las que la Comunidad se regía. El Rey tenía cuatro derechos o privilegios, que ya se enumerarán. Las Comunidades tenía poder legislativo, poder judicial, poder ejecutivo y poder militar (las milicias concejiles). Aunque eran sus miembros religiosos, no permitían que ningún clérigo de alta o baja categoría tuviera funciones de gobierno en la Comunidad es decir eran laicas.

La capitalidad de la Comunidad, la Villa o la ciudad tenía como hemos dicho su gobierno, su Concejo, llamado comunero, pero las aldeas, pueblos y lugares que estaban enclavados en su territorio también tenían su Concejo, el cual tenía con respecto al Concejo comunal de la Villa entera autonomía en cuanto a la administración de todos los poderes, en su entidad territorial y sus habitantes, y sólo cuando las situaciones excedían de estos ámbitos, afectando a intereses de otros Concejos o de la Villa capital, es cuando en más alta instancia intervenía el Concejo comunal de la Villa. Cuando los problemas afectaban a dos o más Comunidades, vecinas o no, eran los altos funcionarios de las Comunidades los que trataban de solucionar dichos problemas, incluso en ocasiones consultando al Conde castellano o Rey, la cuestión. La relación entre todas las Comunidades de Villa y Tierra era frecuente y fluida, y el conjunto de todas y cada una de ellas formaba la estructura del Estado Castellano, es decir, lo que modernamente llamamos un estado federal. Estas Comunidades eran verdaderas repúblicas federadas, cada una con todos sus derechos y obligaciones iguales a los de las otras. Don Pedro José Pidal, y en esto copiamos la cita de D. Anselmo Carretero y Jiménez, en su artículo en la revista Estudios Segovianos, 1956, tomo VIII, LOS CONSEJOS COMUNEROS DE CASTILLA Y ARAGÓN, decía "La constitución de Castilla y aún de toda España cristiana era, por este tiempo, digámoslo así, federal; una multitud de pequeñas repúblicas o monarquías ya hereditarias, ya electivas, con leyes, costumbres y ritos diferentes, a cuyo frente estaba un jefe común". A estas Comunidades también se les llamó, en algunos territorios de Castilla, Juntas y Merindades, y eran en todo similares a las Repúblicas y Universidades vascas. Tenían las Comunidades soberanía sobre el territorio que las componían, y el poder de gobierno emanaba directamente del pueblo, ya que todos los cargos concejiles eran elegidos por votación libre, en donde todos y cada uno elegía y podía ser elegido para los diferentes cargos, al ser llamados a Concejo abierto a campana tañida, y cuyas reuniones se celebraban normalmente en los atrios y plazas correspondientes de alguna iglesia, románica comúnmente, que casi siempre cobijaba al patrón o la patrona de la Comunidad o de la Villa, capital de la Comunidad. Todos los vecinos tenían voz y voto, y en la plaza pública ejercían su derecho civil "estando ayuntados a campana repicada, según lo habemos de uso e costumbre de nos ayuntar", según describen muchas de las actas concejiles comuneras que se conservan en cualquier archivo de cualquier Villa-Capital, pueblo o aldea comuneras. Ninguno de los cargos concejiles era remunerado económicamente, ni de ningún otro modo.

Huellas y vestigios actuales, materiales, de las Comunidades y reminiscencias de las mismas, conservadas en la memoria histórica, subconsciente, de los actuales habitantes de lo que fue Tierra comunera.

El cualquier pueblo o aldea, no digamos ya en las Villas-Capital que fueron de Comunidad, quedan restos materiales de lo que fueron las Comunidades y de su acción económico social en los territorios sobre los que se asentaron. Yo soy hijo del pueblo de Trébago, ubicado en la comarca natural de La Rinconada, y por tanto perteneciente a la antigua Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda. Ya desde temprana edad sentí curiosidad por saber cómo y cuándo se fundó Trébago, al influjo de las palabras, comentarios y opiniones que los padres, abuelos y bisabuelos mantenían en sus conversaciones al amor de la lumbre, en el hogar familiar, entre ellos, en solitario, y también entre convecinos y otros familiares. De entre estas palabras, había algunas que despertaba en mi mente infantil ciertas reminiscencias (subconscientemente, por supuesto) envueltas en un cierto halo romántico, tradicional y hasta mágico. Oía palabras tales como "ir de gestión a la Villa", "Villa y Tierra", "Concejo y Casa Concejo", "Propiedad comunal o comunera", la autoridad de la "vara", "sesmero y cabeza de sesmero", "reunión de Concejo a campana tañida", etc. Estas palabras, dichas con mucha solemnidad, respeto y autoridad, me impresionaron y picaron mi curiosidad de tal manera que ya con uso de razón pronto fui entendiendo que todas ellas procedían y se referían a las organizaciones medievales castellanas denominadas Comunidades de Villa o Ciudad y Tierra. Ya con ese conocimiento fui encontrando, solamente en el ámbito de mi pueblo, Trébago, (y lo mismo debe suceder en los demás pueblos que pertenecieron a la Tierra comunera) vestigios y huellas tangibles materiales de lo que fueron esas Comunidades. Así, en el término de Trébago está enclavado el paraje denominado El Revedado (con una extensión aproximada de unas 200 hectáreas) que era propiedad de la Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda (actualmente sigue siendo de todos los pueblos que compusieron dicha Comunidad) y del que se explotaban en común las maderas y leñas de monte bajo y alto (robles). Hasta hace muy pocos años, se repartían entre todos los pueblos de la Comunidad la leña que a cada uno les correspondía del Revedado, cuando se acordaba la respectiva corta.

Los pastos del Revedado eran aprovechados por las ganaderías de Trébago y Valdelagua del Cerro comunalmente. Este monte era propiedad de toda la Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda, pero hay todavía otros vestigios comunales en Trébago que solamente a su Concejo o al común de los vecinos pertenecía. Entre otros muchos y como muestra demostrativa del sistema concejil y comunero de Trébago y su Comunidad de Villa y Tierra relacionamos los siguientes:

Había una dehesa comunal, también de más de 200 hectáreas, de la que se explotaban las leñas y los pastos, y a la que se llevaban, también en común, a pastar, los ganados de cerda, vacuno, caballar y mular. Al son de la desamortización de Mendizábal y Madoz, la propiedad de la dehesa comunal pasó a ser del Estado, como tantos otros bienes que corrieron la misma suerte. Relacionado con lo anterior estaba toda una organización necesaria para reunir primero, en el corral correspondiente, las cabras, los cochinos, las vacas y los mulos, que de todos había, y después llevar a pastar a la dehesa los ganados antes enumerados de los vecinos. Para los efectos, había unos corrales en el casco urbano del pueblo, propiedad comunal, que todavía conocimos nosotros en funcionamiento, a donde a una determinada hora, y al son del cuerno que hacía sonar el pastor correspondiente, todos los vecinos reunieran sus ganados, équidos, cerdos, vacas y cabras, en el corral respectivo, para que los pastores los llevaran a pastar a la dehesa, o lugares adecuados en el caso de las cabras. Estos pastores también eran funcionarios concejiles, obtenidos a libre y pública subasta.

Después estaban (nosotros los conocimos en esa situación jurídica) los montes de propios, es decir, del común de todos los vecinos, para distinguirlos de los montes del Estado o sea la Monarquía, y de los de la Comunidad de Villa y Tierra. Estos montes de propios, actualmente, y no se sabe en virtud de qué derechos, han pasado a ser propiedad del Estado. De estos montes de propios se explotaban también en régimen comunal y en equitativo reparto, maderas, las leñas del monte alto y bajo, y los pastos, y en ocasiones la recogida de bellotas en determinados días y horas. Estas bellotas eran de carrasca o encina, unas que en ocasiones servían para consumo humano, y otras de roble para consumo de ganado, cerdos principalmente.

Dos organizaciones comuneras y muy fundamentales para el desarrollo de la vida del pueblo eran la fragua y el horno de pan cocer. La primera atendida por un herrero-herrador, que también ejercía de "albéitar" para atender las enfermedades de los ganados, era indispensable para la fabricación de rejas de arado, azadas y otras múltiples herramientas necesarias para realizar las faenas agrícolas, las de huerta y del hogar de los habitantes. Igualmente el herrero fabricaba toda clase de herraduras, muy necesarias y útiles, con las que "calzada", así se decía, a todas las caballerías, mulos los más numerosos, burros y caballos. Estas herraduras les eran imprescindibles a los animales para proteger sus cascos, en el desempeño de las duras tareas agrícolas que tenían que desempeñar.

El horno de pan cocer, con edificio propio que todavía perdura aunque modificado y destinado a otros usos, nosotros lo conocimos funcionando para los vecinos, tenía dos facetas en el normal desarrollo de su funcionamiento. Una era la del encargado de abastecer la leña para que el horno funcionara calentándolo a la temperatura adecuada para la cocción del pan, y cuya leña procedía de los montes de propios y comunales. Otra faceta era la labor de cocción del pan a cargo, naturalmente, de un hornero u hornera. Al abastecedor de leña le pagaba el Concejo al precio subastado y el hornero u hornera cobraba de los vecinos por cocer el pan, lo que se llamaba "la poya" y "el pico", consistiendo la primera en un tanto por ciento del peso de la masa que cada vecina llevaba a cocer y el segundo era la propina que se daba a la hornera, también en masa, después de pagar "la poya". Con el producto de "la poya" y "el pico", la hornera cocía dicha masa haciendo pan para venderlo a los vecinos que no amasaban, y así obtener un jornal.

La posada era otro servicio comunero que se subastaba anualmente y que por lo regular quedaba, como los otros servicios, en manos del posadero, clásico conocedor del oficio, que casi siempre, se puede decir, recaía en manos de una misma familia de posaderos. El objeto fundamental del posadero era cobijar a los arrieros y viajeros en general, venidos de otros pueblos o ciudades y vendedores ambulantes de los más variados productos, para abastecer de ellos a los vecinos.

Junto a los viajeros y arrieros el posadero tenía cuadras para alojar a las caballerías con que se transportaban las mercancías.

Riego era el aprovechamiento de agua procedente del nacedero de Valmayor, para riego de huertos, dedicados al cultivo de hortalizas, legumbres y frutales. El riego estaba a cargo de un regador, también oficio concejil, el cual se encargaba de regar por riguroso orden, a partir de un principio que se designaba por sorteo, todos y cada uno de los huertos de los vecinos. Se tiene la impresión de que la captación del manantial, acequias, embalses, etc., necesarios para realizar los riegos, pudieran ser obra árabe o acaso romana, a juzgar por algunas obras de instalaciones antiguas de traída de agua potable al pueblo, hechas de cal y canto y por el puente correspondiente para cruzar el cauce del río Manzano.

La Alhóndiga, la Cilla y el Cillero. Estas dos organizaciones comuneras tenían sendos edificios, todavía en pie. La alhóndiga era un almacén de productos comestibles y de primera necesidad (harina, cebada, trigo, alguna legumbres, tocino, cecina, etc.), cuyas mercancías provenían de la explotación de Tierras, huertos y ganados comunales y que se utilizaban para atender las necesidades alimentarias más perentorias de aquellos vecinos o familias que por una u otra razón se encontrasen en situación de verdadera necesidad. A su frente había otro funcionario concejil. La Cilla y el Cillero tenían por misión el cobro para la iglesia de los diezmos y primicias que los vecinos, a falta siempre de moneda corriente, pagaban en especie, grano y legumbres generalmente. El Cillero recababa el cobro del diezmo, y una vez almacenado en la Cilla, lo vigilaba hasta su entrega a la iglesia. Es probable que, en atención a la dignidad eclesiástica, tanto el Cillero como la Cilla, y las faenas que ellos requerían, fueran asumidas por el Concejo, aunque en buena lógica todos estos menesteres debieron haber sido asumidos y realizados por cuenta de la iglesia. No tenemos muy claro esta cuestión. El funcionario encargado del almacén era el alhondiguero.

En el apartado de juegos y esparcimiento, el Concejo disponía de un juego de pelota y la correspondiente explanada de pasto en donde se practicaban el tiro de la barra, tiro de la calva (los dos juego-deportes por antonomasia de Castilla), y a la tanguilla. Los útiles para poder jugar, tales como las barras, la calva y sus piedras arriñonadas, y la tanguilla y los tejos, también eran propiedad concejil y se facilitaban normalmente los días festivos para el esparcimiento de los mozos y hombres en general. Hemos conocido todavía todos estos implementos.

Igualmente que el Concejo proveía de los útiles para realizar los juego-deportes habituales, con mayor razón disponía, para el servicio del común de vecinos, de aquellas herramientas que no eran de fácil posesión particular, por su poco uso y su costo, y también de juegos de medidas de peso, capacidad, de longitud y para áridos. Entre las primeras estaban dos o más palancas, de hierro, para el levantamiento o movimientos de grandes pesos, almádenas, etc., y entre las segundas, romanas, medias para medir áridos, cántaros y azumbres para líquidos, etc. El uso y suministro de todas estas medidas y herramientas estaba a cargo de un funcionario concejil que se llamaba "Almudero". Casi todos, por no decir todos estos útiles, igualmente que las herramientas para las labores agrícolas, eran fabricados por el herrero.

Hasta 1930 existieron en el casco urbano de Trébago los corrales comunales de los cochinos y de las cabras (probablemente también existieron los corrales del ganado equino y vacuno en épocas anteriores), donde a toque de cuerno del pastor respectivo todos los vecinos soltaban sus cabras y cerdos y los reunían en dichos corrales para, bajo la vigilancia del correspondiente pastor, de oficio comunal, sacarlos a pastar a la dehesa comunal, al Revedado o a los montes de propios. Estos oficios pastoriles también eran subastados anualmente y sucedía como con el de posadero, que casi eran hereditarios en el seno de algunas familias por tradición.

Así mismo hay diseminadas por todo el monte del término trebagueño numerosos restos de "tainas", "teinas" o "tenadas", que con todos estos nombres se las conocía, que son nada más que majadas para el albergue de ganados, ovino y capricho, tanto de los comunales como de los particulares, para resguardarlos del frío y de los ataques de los lobos, zorros, gatos monteses, muy abundantes en aquellos tiempos, y de otras alimañas. Estas tainas estaban construidas de diferentes formas, cuadradas, redondas, techadas o, simplemente, cercadas, y en un principio fueron absolutamente propiedad del común de los vecinos, pero al llegar la decadencia de las Comunidades se fueron construyendo las de los ganaderos particulares. Estas majadas también eran refugio de leñadores, pastores, cazadores y viajeros, para guarecerse de las inclemencias de la lluvia o de los fríos en invierno.

El barbero y cirujano, que ejercía junto a la barbería el oficio de "cirujano", desempeñaba bajo este nombre el verdadero oficio de médico comunal. La "comadrona" era la experta en ginecología, es decir que asistía en los partos a todas las mujeres del municipio que daban a luz. El oficio concejil de "maestro educador" desempeñado comúnmente por el sacristán, se encargaba de enseñar el idioma, la literatura y escritura a jóvenes y a toda clase de personas interesadas en adquirir cultura, aunque fuera elemental.

El oficio de abacero se encargaba de introducir y distribuir en el municipio el aceite y el jabón. Otro se encargaba de abastecer la carne y la sal. Otro de la venta del vino y del aguardiente, y todos ellos con la obligación de tener las suficientes existencias de estos artículos en el establecimiento adecuado para ello, y de distribuirlos, a determinados días y horas, al precio correspondiente. Todos estos oficios los desempeñaban las personas que los conseguían mediante la correspondiente subasta, y a cambio eran ellas solas las que podían vender por el período estipulado, generalmente un año, esas mercancías de primerísima necesidad de todos los vecinos.

Es decir, que servicios y oficios indispensables para el desarrollo armónico e integral, primero del Concejo o Municipio, y después de la Comunidad de Villa y Tierra, tales como horno de cocer pan, fragua, con su usuario el herrero, herrador y albéitar, caleras, tejeras, canteras para ruedas de molino, maestro educador, posadero, pastores de ganado de cerda y cabrío y los abaceros de la importación y distribución de artículos de primerísima necesidad, carne, aceite, jabón, sal, vino, aguardiente, etc., no habrían podido subsistir para atender y servir las necesidades primarias, digamos, no ya de una familia, sino de varias, y por eso tuvieron que ordenarse y reglamentarse bajo un sistema comunal y socializante a nivel concejil primero, y después al de Comunidad de Villa y Tierra, para el servicio de las entidades de población respectivas (pueblos y aldeas, y capital de Villa y Tierra). Todos estos servicios y oficios fueron amparados y sostenidos por los usos y costumbres de esas mismas corporaciones (Concejos y Comunidades), que luego fueron leyes escritas en los Fueros. Cumplieron y desempeñaron sus funciones bajo ese sistema totalmente democrático de las Comunidades, y así, a pesar de dejar a una sola persona el comercio, pongamos por caso la carne, la sal o el vino, no permitían los usos y costumbres, a los distintos empleados concejiles, que se amparasen en el uso de esa exclusividad y monopolio para abusar de los precios, pesos o calidades de todos esos productos de primera necesidad, y para evitarlo, además de existir ciertas condiciones de venta a precios máximos, estaba la vigilancia a cargo del Fiel Almotacín, funcionario concejil que velaba porque precios, pesos y calidades fueran los adecuados, y también valoraba las monedas que se cambiaban en el municipio. Más directamente, a nivel concejil, estaba otro funcionario el Alamín, que se encargaba específicamente de que los alimentos, en general, se vendieran con las debidas garantías de calidad, sobretodo, y precio y peso.

En otro orden de servicios, más bien obligaciones de todos y cada uno de los vecinos, estaba lo que se llamaba y se llama "azofra" o "zofra", tributo que se rendía al Concejo comunal en forma de trabajo personal y que prestaban todos y cada uno de los hombres útiles y en condiciones óptimas de salud y edad apropiada, para la construcción y mantenimiento de obras, en edificios, caminos, puentes, etc. de superior interés comunitario. Igualmente estaba la obligación, con las mismas características, nada más que en este caso desempeñadas por las mujeres, de limpiar cada semana el lavadero municipal, así como el aseo de los edificios públicos, fundamentalmente la Casa del Concejo. Esta obligación era llevada por riguroso orden de vecino, llevando como testigo una especie de paleta de madera de unos 35 cm. de largo por 25 de ancho, con su respectivo mango, que se trasladaba de la vecina que había hecho la limpieza en una semana determinada, a la siguiente y que según el orden establecido le correspondía.

En los toques de campana, en sus diferentes modalidades o repiques, cada uno con cierto ritmo musical que le caracterizaba, además de las llamadas a las funciones religiosas había tales como el toque de perdidos, inconfundible; el toque de llamada a concejo; el toque de cuarentena en tiempos de epidemias; el toque de mediodía para aviso de las gentes que se encontraban trabajando en el campo; el toque de incendio o quema, etc. Estos toques no son nada más que reminiscencias de las funciones atribuidas a las campanas al servicio del Concejo y sus vecinos, cuando eran usadas a "campana tañida", tal era la expresión para llamar la atención y convocar a todos los vecinos a una misión también común. Otro toque era el usado para avisar, a los que debían de pagarlo, el cobro de los impuestos concejiles y de Comunidad.

En tiempos del auge del funcionamiento de las Comunidades, y a falta en éstas de edificios propios, o también para que los concejos tuvieran al celebrarse la sanción moral de la religión, y por consiguiente la de Dios mismo, tenían lugar las reuniones del concejo general, convocados a "campana tañida", en los atrios o pórticos de las iglesias románicas. Dicha costumbre todavía pervivía hasta el penúltimo cuarto del siglo XX, nada más que bastante desvirtuada al reunirse todos los domingos y días festivos unos cuantos minutos antes de celebrarse la misa el alcalde, rodeado de todos sus concejales, secundados por lo general de hombres avanzados en edad.

La asistencia de los "hombres buenos", mantenida en funcionamiento por consenso tácito y unánime, no como imperativo legal, por todos los vecinos, hasta el segundo tercio del siglo XX, eran elegidos en Concejo abierto por todos los vecinos aquellos que la mayoría consideraba más honorables, justos, rectos y conciliadores, y portadores de cualidades y comportamientos morales en su vida diaria, que les hacía sobresalir del común social. Eran muy aptos, y así lo demostraron durante la vigencia activa de las Comunidades, para dirimir pleitos, desavenencias, riñas, disgustos y cualquier otro tipo de enfrentamiento que surgieran entre dos o más vecinos, evitando casi siempre mediante la intervenciones estos "hombres buenos", el que las diferencias se llegaran a ventilar ante jueces de oficio, como funcionarios superiores y con mucha autoridad en las Comunidades plenamente desarrolladas, que tenían que sentenciar conforme a los usos y costumbres, o sea los Fueros. Respecto al desempeño de los "hombres buenos", y pidiendo se nos aprecie la referencia con la modestia con que la exponemos, manifestamos que en el seno familiar tenemos conocimiento de primera mano, ya que el padre del autor, D. Nicolás Lázaro Jiménez (1896-1974) ejerció durante muchos años de su vida en Trébago cuando no de "juez de paz" al servicio directo del Concejo, de "hombre bueno" permanentemente para todos los vecinos. Igualmente, aunque no con la experiencia personal sino a través de los informes familiares, también nuestro abuelo materno, D. Santiago Carrascosa García (1854-1919), ejerció, con mucho éxito y aprecio por parte de todos los habitantes de Trébago, de "hombre bueno" y juez de paz, mediando y armonizando cuantas diferencias le consultaban.

Esta costumbre, buena costumbre diríamos nosotros, de los "hombres buenos", es otra de tantas herencias de las Comunidades de Villa y Tierra de Castilla y Aragón.


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