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Editorial



por Juan Palomero Martínez

Quiero en este número destacar, por una parte, la labor que en el aspecto de Turismo Rural está desarrollando el Ayuntamiento de Trébago. Creo que es ésta una estupenda forma de revitalizar un pueblo y una zona. El Ayuntamiento ha puesto en marcha "La Casa del Secretario", "La Casa del Maestro" y el "Albergue La Rinconada". En total 22 plazas de turismo rural que permiten que un gran número de personas conozcan el pueblo, sus gentes, sus alrededores, que disfruten durante unos días, alejándose en muchos casos del agobio de las grandes ciudades.

Mi enhorabuena al Ayuntamiento por esta iniciativa, que se suma a la de otros pueblos más o menos cercanos (San Felices, Taniñe, Yanguas, Cueva de Ágreda, ...). Hay por los alrededores muchas cosas para ver y disfrutar que merecen la pena, pueblos, torres, iglesias, icnitas, paisajes,... ¡Soria, tanto por descubrir! Y La Rioja, y Aragón, limítrofes, con sus encantos añadidos.

Por otra parte, quiero llamar la atención sobre el descerebrado al que Dios le dio dinero para comprarse un rifle, pero no le dio conocimiento para entender ni respetar el patrimonio y la cultura de los demás. Me refiero al pseudo-cazador que, por no tener nada mejor que hacer, le ha pegado un tiro a la placa que labró en su día en piedra, en la Fuente de la Ermita, D. José Lázaro Carrascosa, autor así mismo de toda la fuente junto con su buen amigo D. Pedro Córdoba, en el año 1984. Jamás he entendido la actuación del que rompe por romper, mancha por manchar, joroba por jorobar,... salvo una merma en su coeficiente intelectual. Pero que, como dice un amigo mío, "tonto-tonto, pero nunca se pillará los testículos con dos ladrillos".

Casi ya al cierre de la edición del presente número de La Voz de Trébago nos llega una sentencia de fecha 10 de junio de 2005 sobre el Contencioso que interpuso la Asociación contra la instalación de la granja de cerdos (Asamblea extraordinaria de la Asociación de fecha 14-09-2002, 86 votos a favor, 6 en contra de interponer recurso -ver Revista nº 17-).

La Juez estima el recurso y considera que se concedió licencia de obra al promotor el pasado 1 de agosto de 2002 por parte del Ayuntamiento en un Pleno que se convocó sin los plazos necesarios para ello y sin el quórum suficiente. Indica al respecto que "disponiendo del plazo de un mes para resolver el recurso de reposición -interpuesto por D. Carlos Jiménez Martínez- es llano que la extremada urgencia con que se procedió, convocando la sesión el mismo día en que tiene entrada el recurso en el Ayuntamiento, no resulta justificada y no se comprende la imposibilidad de proceder al menos con dos días hábiles de antelación, a efectuar la convocatoria. Pero es que, además, en este particular debe constatarse que los propios motivos de urgencia explicitados por el Ayuntamiento demandado, -en definitiva la necesidad de estimar el recurso lo antes posible para evitar una reclamación por responsabilidad patrimonial-, resultan contradictorios con los rasgos esenciales de la institución asamblearia en que el régimen de Concejo Abierto se singulariza...".

Por eso, en el punto segundo del fallo indica "Declarar la disconformidad a Derecho y consiguiente nulidad de la Resolución del Ayuntamiento de Trévago, de fecha 1 de agosto de 2002, por la que se estimaba el recurso de reposición interpuesto y resolvía otorgar licencia de obra para la construcción de explotación porcina en Trévago". Y añade en el punto tercero "Sin hacer imposición de las costas causadas en este recurso".

Posteriormente la Juez ha dictado también sentencia sobre la concesión de licencia de actividad y sobre la concesión de la licencia de apertura. Ambas, también, declarando la nulidad.

Por lo que respecta a la licencia de actividad, entre otros argumentos indica la Juez que "debió el Ayuntamiento recabar la autorización de vertido o condicionar la licencia a su obtención, pues la actividad a desarrollar incluye la afección por depósito de purines a fincas situadas en el término municipal de Fuentestrún, Ayuntamiento que cuenta con una Ordenanza municipal aprobada en diciembre de 1999 que prohíbe expresamente el vertido de purines, así como al término de Matalebreras, municipio en el que llegó a recomendarse por medio de un Bando abstenerse de usar el agua por poseer gran cantidad de nitratos, hechos que fueron puestos de manifiesto en el expediente, aportándose un informe que ponía de manifiesto el grave problema creado para el acuífero de Fuentestrún, (ampliación 2a e/a). Dado además la flexibilidad del término "susceptible" que emplea el artículo 100 de la Ley de Aguas, basta la posibilidad aun remota de que el vertido pueda perjudicar o degradar el dominio público hidráulico para que deba interesarse la correspondiente autorización".

Así mismo dice que "el proyecto incurre en algunas de las infracciones denunciadas, según resulta de las pruebas periciales practicadas; la primera que se presenta como más evidente es que se incumple la distancia mínima al casco urbano de Trévago y que según la legislación sectorial, RD 324/2000, ha de ser de 1 km. Es lo cierto que debe prevalecer la medición realizada a instancias de la actora por técnico agrícola y que arroja una distancia de 961,2893 metros, frente a la medición efectuada por Técnico de la Junta y con cualificación de Veterinario, que arroja un resultado satisfactorio para el codemandado al haberse realizado, al parecer, desde el centro de la explotación y no desde la esquina noreste de la nave".

Por lo que respecta a la licencia de apertura, entre otros argumentos indica la Juez que "en conclusión, no sólo falta la debida acreditación de que la instalación litigiosa se ajustara a las medidas correctoras adicionales impuestas en la licencia de actividad, que es justamente una de las finalidades de la licencia de apertura (artículo 16 de la Ley autonómica 5/1993), sino que la misma se ha otorgado de plano, al margen de todo procedimiento, (art. 62. 1. e) de la Ley 30/92), y en consecuencia, debe de anularse la licencia, al ser nulo radicalmente el procedimiento administrativo seguido para su otorgamiento, lo que determina la estimación del presente recurso".

En ambos casos falla, también, "Sin hacer imposición de las costas causadas en este recurso".

Por último, quiero agradecer el esfuerzo que realizan todos los que colaboran con La Voz de Trébago. A pesar de las imperfecciones de la revista, ilusión no falta en los que dedicamos nuestro tiempo -a veces robado del sueño- y nuestro esfuerzo a la consecución de su publicación.

Y, como siempre, desear a todos los lectores un feliz verano.

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