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Estatutos de la Asociación Recreativa Cultural de los Amigos de Trébago



Artículo 1. La Asociación recreativa cultural "AMIGOS DE TREBAGO" está acogida al régimen jurídico de la Ley 191/64 de 24 de Diciembre.

Artículo 2. El domicilio social quedará fijado provisionalmente en el Ayuntamiento de Trébago, hasta la consecución de un local permanente.

Artículo 3. El ámbito de la Asociación es provincial.

Artículo 4. El fin principal de esta Asociación es la promoción cultural en todas sus facetas, considerando las más destacadas, el mejor conocimiento de las ciencias, las artes de la comarca, el fomento de las ideas e iniciativas culturales, y de las relaciones con otros agentes culturales. Todo ello con miras al esparcimiento y ocio de los asociados.

También será objetivo de la Asociación fomentar y contribuir a la unión de todos los habitantes del pueblo, así como de sus hijos o descendientes que residan en otros lugares. Y defender y mejorar en lo posible su calidad de vida y velar y defender el patrimonio histórico artístico del pueblo y el medio ambiente de su entorno.

Así mismo se tratará de promover y apoyar cuantas obras grandes y pequeñas se puedan realizar en beneficio de los vecinos del pueblo, para lo que la Asociación contará siempre con el potestativo permiso de la autoridad competente.

Artículo 5. La Asociación podrá organizar, para el cumplimiento de sus fines:
a) Exposiciones, conferencias y proyecciones.
b) Excursiones y viajes culturales.
c) Intercambio de información y materiales con otras asociaciones.
d) Todas las demás actividades que, considerando sirven para los fines de la Asociación, y dentro de la legalidad vigente, sean aprobados por la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 6. Serán socios fundadores los que asisten a la reunión que certifica el acta fundacional y firman y rubrican dicha acta.

Artículo 7. Podrán ser socios de número todas aquellas personas físicas, mayores de edad y con capacidad plena de obrar que lo soliciten y sean avalados por un socio fundador o dos socios de número.

La solicitud se efectuará por el interesado mediante escrito en el que se haga constar que está identificado con los fines de la Asociación, y dirigido a la Junta Directiva, que lo examinará y decidirá sobre su admisión.

Será requisito indispensable para acceder a la condición de socio el pago de la cuota correspondiente al año en el que ingrese.

Artículo 8. Perderán su cualidad de socio por renuncia voluntaria, por cualquier causa legal (muerte, incapacidad, etc.), y por expulsión de la Asamblea General extraordinaria, por causa grave, y por mayoría de 2/3 de los presentes en dicha Asamblea.

Artículo 9. Son derechos de los socios:
1. Participar en la Asamblea General con voz y voto.
2. Elegir y ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva.
3. Participar en todas las actividades organizadas por esta Asociación.
4. Avalar a nuevos socios, siendo necesario el aval de dos socios numerarios o de un socio fundador.
5. Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
6. Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas o sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.
Artículo 10. Serán deberes de los asociados:
1. Acatar los Estatutos y respetar las decisiones que apruebe la Asamblea General.
2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación y sus actividades.
3. Cumplir los acuerdos reglamentarios de la Asociación a través de sus diferentes órganos.
4. Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 11. Serán órganos directivos, la Asamblea General ordinaria o extraordinaria y la Junta Directiva.

Artículo 12. La Junta Directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales con una duración de 4 años en el cargo siendo sustituidos el 50 % cada 2 años, iniciando el primer turno, bien por renuncia personal, bien por sorteo, a los 2 años de constituirse la Asociación.

Artículo 13. La Asamblea General estará formada por todos los socios, debiendo reunirse de manera extraordinaria siempre que la Junta Directiva lo considere necesario o lo pidan un 25 % de los socios, por un escrito dirigido al presidente debidamente refrendado con las firmas de los socios que lo solicitan, y en el que de manera razonada se exponga el motivo de la convocatoria.

Artículo 14. La Asamblea General ordinaria se convocará con una anticipación de por lo menos 15 días y la extraordinaria con la urgencia que el tema a tratar imponga, pero nunca con menos de 24 horas. En dicha convocatoria se harán constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea General a través del correspondiente orden del día.

Artículo 15. El Quorun de asistencia será, en 1ª convocatoria: Mayoría de miembros de la Asociación, ya estén presentes o representados.
El Quorun de asistencia será, en 2ª convocatoria: Cualquier número de socios presentes o representados.

Las dos convocatorias se realizarán con una separación mínima de media hora.

En el caso de representación, ésta deberá realizarse siempre en un socio.

Artículo 16. Serán funciones de la Asamblea General.
a) Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
b) Censurar la actuación de la Junta Directiva.
c) Establecer las cuotas de la Asociación.
d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas que elabore y presente la Junta Directiva.
e) Elegir los socios que hayan de ocupar cargos directivos.
f) Modificar, si procede, los estatutos de la Asociación.
g) Acordar, igualmente, la enajenación de los bienes.
h) Acordar, en caso justificado, la disolución de la Asociación.
i) Acordar federaciones o asociaciones con otras Sociedades.
j) Expulsión de socios por causa grave y por mayoría siempre de 2/3 de los presentes.
Artículo 17. La Asamblea General podrá así mismo nombrar Miembros de Comité de Honor a aquellas personas que destaquen por sus cualidades culturales o sociales. Los miembros del Comité de Honor tienen derecho a asistir con voz a las sesiones conjuntas que dicho Comité celebre con la Junta Directiva o la Asamblea General. Los miembros del Comité no podrán ser elegidos miembros de la Junta.

Artículo 18. Los miembros de la Junta serán elegidos en Asamblea General mediante elección directa.

Artículo 19. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, coincidiendo con Semana Santa y Agosto, y en sesión extraordinaria, bien por disposición del presidente, o bien cuando lo pida la tercera parte de sus componentes.

La convocatoria se hará con 48 horas de antelación y deberá figurar en ella el orden del día.

Dicha reunión estará presidida por el presidente de la Asociación, y en su ausencia por el vicepresidente.

Salvo lo indicado en el artículo 30, para que las votaciones sean válidas será necesaria la mayoría simple, y en caso de empate decide el voto de calidad del presidente de la reunión.

Artículo 20. Corresponde a la Junta Directiva:
a) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.
b) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
c) Redactar los presupuestos y balances.
d) Proponer el régimen económico y la organización administrativa de la Asociación.
e) Interpretar los estatutos y reglamento de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.
f) Inscribir a los socios de nuevo ingreso.
g) Proponer a la Asamblea General la baja del socio que no cumpla con sus obligaciones.
Artículo 21. Corresponde al presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante los organismos públicos y privados.
b) Convocar la Asamblea General, la Junta Directiva, y presidir sus reuniones.
c) Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos.
d) Previa autorización de la Junta Directiva:
1. Suscribir contratos a nombre de la Asociación.
2. Aceptar donativos, legados o herencias, siempre que estos no condicionen la autonomía de la Asociación.
3. Autorizar al tesorero a realizar gastos extraordinarios en la cuantía que se determine.
e) Previa autorización de la Asamblea General, disponer, enajenar, etc. los bienes de inmovilizado que posea la Asociación.
Artículo 22. Corresponde al vicepresidente ayudar y suplir al presidente en caso de ausencia, así como realizar las funciones que éste le encomiende dentro de sus competencias.

Artículo 23. Corresponde al secretario:
1. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, menos los de contabilidad.
2. Llevar al día el Libro Registro de socios, anotando altas y bajas que se produzcan. En dicho libro se harán constar los nombres, apellidos y domicilio de los socios, con especificación de los que ejerzan en la Asociación cargos de administración, gobierno o representación, indicándose las fechas de altas y bajas de las tomas de posesión y ceses en los cargos referidos.
3. Redactar las actas de la Asamblea General y Junta Directiva, con expresión de fechas, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. De dichas actas dará fe y firmará el presidente.
4. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación con el Vº Bº del presidente.
5. Preparar y redactar la memoria anual.
6. Llevar la correspondencia que precise la Asociación.
Artículo 24. Corresponde al tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
b) Efectuar los cobros y pagos que el presidente ordene, anotándo-los en los libros que corresponda.
c) Tener las cuentas a disposición de los censores vocales elegidos en la Asamblea General a efectos de intervención de dichas cuentas.
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 25. La Asociación Cultural "Amigos de Trébago" tendrá patrimonio propio e independiente. Carece de patrimonio fundacional y de presupuesto anual inicial.

Artículo 26. Los recursos de esta Asociación para el desarrollo de sus fines serán:
a) Las cuotas de sus asociados.
b) Las subvenciones de organismos oficiales y privados.
c) Los donativos, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
d) Los intereses producidos por los fondos y patrimonio.
e) Cualquier otro ingreso que se arbitre a través de sus actividades a realizar por esta Asociación.
Artículo 27. A los efectos previstos en la Ley de Asociaciones del 24 de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, se hace constar que el patrimonio actual de la presente Asociación, que en estos estatutos se estructura, es NULO.

Artículo 28. El límite de fondos del presupuesto anual inicial de esta Asociación se fija en el importe de las cuotas que se recauden en dicho ejercicio económico.

Artículo 29. La Asociación no podrá destinar sus fondos sociales a otros fines distintos de la misma, pudiendo no obstante ser depositados en entidades bancarias.

Artículo 30. La Junta Directiva confeccionará anualmente un presupuesto de ingresos y gastos que, juntamente con la liquidación de cuentas del pasado, será sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Salvo acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva, no se podrá efectuar gasto alguno sin que exista al efecto consignación en el presupuesto, ni efectuar transferencia de una a otra partida del mismo.
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Artículo 31. La duración de la Sociedad se establece por tiempo indefinido y sólo se podrá disolver en los casos siguientes:
1. Acuerdo de las dos terceras partes de los asociados tomado en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
2. Por causa determinada en el artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial.
Artículo 32. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la Asamblea General no puede acordar su disolución mientras un mínimo de 10 personas estén dispuestas a continuar la vida de la Asociación y se comprometan por escrito a su acatamiento económico.

Artículo 33. Disuelta la Asociación, en su caso, su patrimonio se destinará a fines institucionales, benéficos o similares a los suyos propios, encargándose de dar cumplimiento de este precepto la comisión económica integrada en la Junta Directiva previo el pertinente acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria.

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